Espere un momento por favor, Cargando...

 

Aprende sobre el i.v.a. – Aclaración de dudas…

10 julio, 2019

Todos los que estamos en este barco llamado Costa Rica, debemos de comprender bien las reglas que nos afectan. Para ayudarte en ello y que tengas las herramientas adecuadas, hice este artículo, entre otros esfuerzos por ayudar.

La realidad

Ya estamos en la fecha. La primera declaración bajo el nuevo modelo de impuestos debe de subirse y pagarse del 1° al 15 de Agosto del 2019.

Hay dos bandos políticos, así como miles de grises:

  1. Quizá creas más en lo público y por ende en un estado grande que requiere de muchos impuestos.
  2. O quizá que el estado debe de ser minúsculo y, por ende, tener bajos impuestos y simplemente brindar seguridad.

Sin embargo, lo cierto es que todos compartimos la misma realidad y debemos de actuar de tal forma que nos evitemos problemas legales. Y apoyarnos mutuamente. Por ello hicimos SAFE, una app para ayudar en esto.

El plan fiscal está activo en Costa Rica, la República, palabra que incluye en su definición el tener el poder sustentado en leyes que debemos sí o sí de cumplir. Entonces, no se trata de si nos parece o no. Hay que cumplir.

Ya en otras elecciones cada quien puede procurar cambiar las reglas. Conozco funcionarios de Hacienda haciendo un maravilloso trabajo y un esfuerzo sincero por facilitar este proceso. Y hay softwares privados de alta calidad. No todo es tan malo.

Definición

El impuesto al valor agregado, o “iva”, es el sustituto del impuesto de ventas, en parte por algunos convenios internacionales. El detalle es que afecta, por primera vez, a los servicios. Quizá es ahí donde más duele. Pero, para bien o para mal, de él muchos somos parte, a nivel de incluso de recaudadores.

Efectivamente, los asalariados no tienen que emitir facturas. El régimen simplificado tampoco debe de emitir factura salvo que se les solicite (por ejemplo en sodas con pocas mesas). Pero muchas empresas y trabajadores independientes sí somos, entonces, recaudadores.  Y de ello debo resaltar que el impuesto se paga una única vez, lo cual es bueno, pero ha generado confusión…

El crédito fiscal

No hay que pagarlo o recolectarlo varias veces. Si pago 200 colones en impuestos de servicios que compro, y recolecto 300 colones en impuestos con lo que vendo, solo pago 100 adicionales de lo que recolecté.

Mejor que lo que se ha dicho, ¿verdad? Por ejemplo, si en un mes no hay venta de mis servicios y no gano, dado que sí pagué ya impuestos mientras estaba comprando diferentes cosas ese mes, incluso se me genera un crédito con Hacienda, quien no es que me deba dinero pero puedo rebajar eso de otros pagos.

Porque al final sí debe de pagarlo el consumidor final, no el productor. La ley especifica que ya no es relevante de dónde viene un servicio, porque el consumidor final es responsable de pagarlo. Entonces, las compras se rebajan, pero hay que ver cuánto pagaste del i.v.a. en ellas. Y hacer el cálculo.

Lo malo y lo bueno

El problema que veo

La dificultad es que la cancha está embarrealada, porque las reglas no ayudan. De verdad, el cálculo de impuestos es complejo y posee diferentes reglas, como por ejemplo variados porcentajes para diversos servicios (aunque menos diferenciado que antes).

Se requiere una radiografía profunda y bien informada de las compras y ventas realizadas por la persona o empresa, para saber el dato real. Porque además hay funcionarios de Hacienda dando incorrectas interpretaciones de la ley.

Cada persona o empresa mes a mes llena sus datos en el ATV con su declaración mensual. Esta es importante hacerla bien, porque Hacienda puede revisarla a los años y castigar. Debemos de prepararla con cuidado y con información detallada.

Aspectos de los cuales cuidarse

La casa (Hacienda) es poderosa y nunca pierde. No subestimemos esto. Acá mencionaré tres ejemplos:

  1. Facturen mensualmente solo lo que les vayan a pagar ese mes. Porque tendrán que pagar impuestos por ello. Sí, financias el impuesto de grandes, dándoles crédito sobre los que usualmente no cobras intereses. Un espantoso horror que espero corrijan.
  2. Si mi servicio está gravado al 4%, solo puedo acreditar el 4%, aunque mis proveedores me cobren el 13%.
  3. Lo último es que, para un mayor control, Hacienda incentivará el uso de tarjetas. Entonces, por ejemplo, hay un 4% de impuestos en servicios de salud. Pero al final no tendrás que pagarlo a Hacienda si pagas con tarjeta.

Apoyos

Una ayuda es el revisar el sitio Web de Hacienda, en donde hay varios instrumentos relativamente útiles. También, los nuevos formulario de Hacienda ya incluyen fórmulas. Vayamos siempre a la fuente correcta, por favor. La dirección general de tributación es el principal canal oficial para dudas. Hay mucho profesional malinformando en otros medios.

Estas son ayudas. Quizá no las idóneas, pero hay que aprovecharlas. También Hacienda seguirá con jornadas de capacitación y tiene en la Web correos y teléfonos para dudas, en donde tras una costosa y larga espera, atienden.

Ellos sí procuran dar soluciones, aunque no sean con la mejor aplicación de técnicas de UX (experiencia de usuario). Por ejemplo, el software gratuito que ofrecen.

Sabemos que no es viable manejar un volumen importante de facturas con el programa de facturación que brinda Hacienda (el que costó $8 millones, sí). Pienso que es indispensable que cada uno de nosotros paguemos por uno que sí sea bueno. E idealmente uno que dé adecuado soporte a nuestra contabilidad.

El sector privado está brindando buenas soluciones. Por ejemplo, creamos SAFE: una aplicación para que todos lleven su contabilidad ordenada, incluyendo gastos, ingresos y generación de facturas electrónicas.

Casos específicos

Lo digital

Respecto a servicios transfonterizos digitales, Hacienda procura que sea Uber mismo (o X plataformas) el que pague. Si no, se hace a través de las tarjetas de débito. El principio básico es que de esto se encarguen las grande empresas, de poderse.

Algo similar se podría hacer en el caso de Airbnb. Por supuesto que la ciencia de la economía predice que grabar servicios desacelera nuestra economía y eso a la larga quizá hasta se traducirá en menos dinero que recolectará Hacienda. Pero estas son las reglas del juego y el no respetarlas nos puede acarrear severas consecuencias de parte del estado contra nuestros emprendimientos, por lo cual debemos de acatarlas.

PYMES

Sí, hay beneficios para ayudar a las empresas pequeñas. Por ejemplo, los alquileres que pagan están exonerados hasta 1,5 salarios bases. Además, hay una reducción en su carga tributaria como empresa, pero solo por 3 años. En ese tercer año se reduce en un 50%. Y el impuesto no toca a los negocios con menos de un año de creados.

Dada la complejidad y nuevos pagos, conviene a las pymes revisar si seguir contratando personal por servicios profesionales, o mejor meterlo a planilla.

Exoneraciones

Porque hay muchas reglas. No todos pagan lo mismo. A las universidades se les cobrará el 2%, aunque la educación regulada por el MEP no pagará. A medicamentos un 2%, salud un 4% (aunque si pagas con tarjeta, al final no lo pagas), canasta básica 1%, mientras las asadas, municipalidades, la CCSS y otras, sí estará exentas.

Sin embargo, la mayoría de instituciones públicas también pagarán impuestos tras el 1° de enero del 2019. Las que actualmente están exentas se mantienen así hasta enero (para respetar presupuestos). Por ende, los contratos actuales de proveedores del estado se mantienen a como están. Con derecho a crédito pleno. En ese sentido, nada con relación al estado cambia este año, pues son derechos adquiridos y por ende exentos.

La venta en zona franca es exenta si es para propósitos de exportación. Sin embargo, los que exportan servicios deben de inscribirse en PROCOMER.

Actualmente, con PROCOMER no hay que acreditarse con servicios, si no que solo con productos, pero ojo que las reglas pueden cambiar.

Conclusión

Al final, lo importante es el estar informados de las reglas que nos afectan. Y, por supuesto, el ser mucho más ordenados en la contabilidad, subir cada mes nuestra declaración (nunca olvides que las facturas que no subas antes del 8 de cada mes, ya no las podrás usar como gastos), aceptar las facturas que nos lleguen y emitir las nuevas, etc. Hay herramientas (por las que hay que hacer una pequeña inversión) que ayudan mucho en eso, porque personalmente el de Hacienda lo veo como incompleto y difícil de usar.

Personalmente, por ahora les recomiendo:

  • FinanzasPro, si quieren llevar toda la contabilidad.
  • O Factura Profesional, si quieren algo que haga muy bien lo de facturar en forma sencilla.

De hecho, acá consiguen un descuento para ese software tan bueno: DesignSolutionsCR.com/Descuento. Les envían el código personalizado de descuento a su correo.

Les contaré el cómo lo realizo. Todas mis facturas me llegan a un correo exclusivo para ello, el cual tengo configurado para poder verlo en mi Gmail. El 6 de cada mes (aunque el corte es el 8 mejor tomo esta previsión) reviso las facturas que llegaron en el mes pasado a ese correo, y las bajo a la computadora, en donde tengo el software FinanzasPro. A través de él, las subo a Hacienda y las acepto.

Hacienda además da unos días más de tiempo para subir la declaración, que no es lo mismo que simplemente subir las facturas. Estos días se cumplen el 15 de cada mes, el cual entonces es la fecha límite para subir al A.T.V. de Hacienda tu declaración de I.V.A. del mes anterior.

Nosotros estamos trabajando en mejorar esta metodología. Para ello, estamos desarrollando una app de contabilidad personal, que brinda factura electrónica y facilita todo el proceso. En general, desde varios frentes estamos procurando ayudar a la población en este tema, incluyendo crear un movimiento ciudadano.

Por ello, en cualquier aspecto que podamos ayudarlos en esto temas de contabilidad, facturación electrónica y otros relacionados, estamos para servirles. Acá les dejamos videos en donde explicamos el cómo realizar estos trámites, al final de cuales hay un código QR que lleva a un grupo de WhatsApp en donde aconsejamos sobre estos temas:

Pasos para realizar la declaración

A continuación les dejo parte del guión del narrador del video de pasos básicos, para que tengan en texto los pasos a realizar. Fue redactado por el sobresaliente profesional mi amigo Alejandro Arguedas, vital también en la redacción de este artículo. En el video este mismo texto se explica con imágenes:

  • Si usted vende todo al 13% por ende tiene derecho a crédito pleno.
  • Clasifique sus ventas en Bienes o Servicios y Después separe la Base imponible (subtotal) de sus ventas del IVA Devengado (Cobrado)
  • Una vez que tenga todos los subtotales separados los sumo y de igual forma sumo todos los IVAs y guardo esos 2 montos.
  • A continuación, debo de clasificar mis compras en Soportadas o No Soportadas
  • ¿Qué es una compra Soportada? Aquella compra útil para mi actividad, de la cual pague un IVA que voy a poder usar como crédito.
  • ¿Qué es una compra No Soportada? Aquella compra no útil para mi actividad o Aquella compra Exenta o No sujeta de la cual no pague un IVA y no voy a poder usarla como crédito.
  • Si este mes tuve compras soportadas las debo de clasificar de la siguiente forma:

Según su tarifa de IVA

Si fue un bien o un servicio

Si fue una compra local o importada

  • De igual forma que hice con las ventas, tengo que separar la Base imponible(subtotal) de las compras del IVA Soportado(Pagado), una vez separados los sumo y los guardo por aparte.
  • Si este mes tuve compras no soportadas las debo de clasificar de la siguiente forma:

Bienes y servicios exentos (Locales o Importadas)

Bienes y servicios no sujetos (Locales o Importadas)

Bienes y servicios no relacionados directamente con la actividad (Locales o Importadas)

Bienes y servicios del artículo 19 de la LIVA (Locales o Importadas).

  • Las compras no soportadas una vez clasificadas las sumo y guardo nuevamente esos montos por separado y sumados.
  • Ya con esta información lista, podemos proceder a rellenar el formulario en el ATV de Hacienda.
    1. Vas al ATV, ingresas con tus datos (cédula, contraseña y los códigos que te pide de tu tarjeta inteligente virtual)
    2. Buscas en el menú la opción para hacer Declaraciones.
    3. Seleccionas Formulario del impuesto al valor agregado.
    4. Seleccionas el mes pasado.
    5. Vas llenando el formulario, dejando en cero o indicando que no, en lo que no tienes que algo que declarar. Y vas validando cada paso.
    6. Al final, con todo validado, presentas la declaración.
  • Te invitamos a unirte al grupo que hemos habilitado en Whatsapp, para aclarar dudas sobre el tema y compartir tu experiencia con otros contribuyentes. Escanea el QR o entra al link que dejaremos en la descripción.
  • Eso es todo por ahora, hasta la próxima.

 

Con el deseo de que enfrenten de la mejor manera este proceso, nos despedimos. En nuestra aplicación de celular SAFE, encontrarás mucha ayuda. Incluyendo una comunidad entera para dudas, contadores e incluso muchos descuentos y beneficios para que protejas tu bienestar financiero.

 

Atentamente,

 

Master Efraín G.B.

Desarrollador de experiencias digitales

Consultor, empresario y vicerrector de tecnología en IRCU

EfrainGB.com

Este formulario se encuentra actualmente en mantenimiento. Por favor, inténtelo de nuevo más tarde.
¿Necesitas ayuda? Chatea con nosotros